Código Procesal de Familia y personas peritas externas en trabajo social y psicología
En el ámbito del derecho de familia, la intervención de profesionales externos en trabajo social y psicología es crucial para asegurar una evaluación imparcial y completa de las circunstancias particulares de cada caso. Estos peritos juegan un papel fundamental en procesos como adopción, suspensión de patria potestad, guarda crianza y educación, régimen de visitas, divorcio, insania, depósito judicial, procesos especiales de protección, tutela y dictámenes de violencia doméstica.
El presente análisis examina la pertinencia e influencia de los artículos del Código Procesal de Familia (el cual entrara a regir a partir del 1 de octubre de 2024) en la función de estos profesionales. Se presta especial atención a los principios y normativas que guían sus evaluaciones y recomendaciones, garantizando que su intervención sea siempre en beneficio de los involucrados, especialmente los menores y personas en situación de vulnerabilidad. A través de este análisis, se busca destacar cómo las normas procesales apoyan y enmarcan la labor de los peritos, asegurando que su contribución sea efectiva, equitativa y alineada con los principios fundamentales del derecho de familia.
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El Artículo 6 del Código Procesal de Familia establece una serie de principios que deben guiar la interpretación y aplicación de las normas procesales en el ámbito de familia. Veamos cómo estos principios pueden influir en la función de las personas peritas externas en trabajo social y psicología en los procesos mencionados:
Equilibrio entre las partes: este principio asegura que todas las partes involucradas en el proceso tengan igualdad de condiciones. Para las personas peritas, esto implica ofrecer evaluaciones imparciales y objetivas, garantizando que sus informes no favorezcan a ninguna parte específica.
Tutela de la realidad: los peritos deben basar sus evaluaciones y dictámenes en la realidad y circunstancias actuales de los involucrados, asegurando que sus informes reflejen la situación real y no suposiciones o datos obsoletos.
Ausencia de contención: se busca evitar la confrontación entre las partes. Las personas peritas deben dirigir sus intervenciones de forma que no se agudicen los conflictos entre las partes.
Solución integral: aunque en la función pericial se les pide responder a preguntas muy concretas, las personas peritas deben hacer un análisis integral de la situación, consultando fuentes complementarias y realizando entrevistas al entorno familiar.
Abordaje interdisciplinario: la función pericial implica un trabajo interdisciplinario en el que participan profesionales del derecho, la psicología, el trabajo social y, en algunas ocasiones, médicos generales, psiquiatras e incluso contadores.
El mejor interés: en casos que involucren a menores de edad, las personas peritas deben velar siempre por el mejor interés del menor de edad, asegurando que sus recomendaciones sean en beneficio del menor.
Protección integral: las personas peritas deben identificar y proponer medidas que garanticen la protección integral de las personas involucradas, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
En resumen, los principios establecidos en el Artículo 6 son fundamentales para guiar la labor de las personas peritas externos en trabajo social y psicología, asegurando que sus evaluaciones y recomendaciones sean justas, integrales y orientadas al bienestar de las personas involucradas en los procesos de familia.
El Artículo 30 del Código Procesal de Familia establece las causales de recusación de las personas peritas y otras de auxilio judicial. A continuación, se analiza cómo este artículo puede influir en la función de las personas peritas externas en trabajo social y psicología en los procesos mencionados:
Condiciones perceptivas y discernimiento: Las personas peritas deben poseer las habilidades perceptivas y de discernimiento necesarias para evaluar adecuadamente el tema en cuestión. La falta de estas habilidades puede ser motivo de recusación, garantizando que solo profesionales competentes realicen las evaluaciones.
Imparcialidad y neutralidad: Las personas profesionales periciales no deben estar bajo influencia de fuerza, miedo, error o soborno, ni tener relaciones personales o profesionales que puedan comprometer su imparcialidad. Esto asegura que sus dictámenes sean justos y objetivos.
Relaciones familiares y profesionales: La existencia de relaciones familiares cercanas o vínculos profesionales con las partes litigantes puede comprometer la objetividad de la persona perita. Estos vínculos son causales de recusación para evitar conflictos de interés y asegurar la integridad del proceso pericial.
Intereses directos o indirectos: las personas peritas no deben tener intereses que puedan influir en su evaluación. La identificación de intereses directos o indirectos es crucial para mantener la imparcialidad en sus dictámenes.
Antecedentes penales: las personas profesionales periciales que hayan sido condenados por falso testimonio o delitos contra la fe pública o la propiedad pueden ser recusados, garantizando que solo profesionales con integridad y ética intachables participen en el proceso.
Relaciones personales: las relaciones de amistad íntima o enemistad grave con las partes pueden influir en la objetividad de la persona que lleva a cabo el peritaje. Este artículo asegura que tales relaciones sean motivo de recusación para mantener la imparcialidad.
Estado de sobriedad y pericia: las personas peritas deben estar en pleno uso de sus facultades y poseer la pericia necesaria para realizar evaluaciones precisas. La falta de sobriedad habitual y de pericia son causales de recusación.
Dictámenes previos: las personas profesionales periciales nombrados por el juez que hayan emitido dictámenes contrarios a una de las partes en asuntos similares pueden ser recusados. Esto evita posibles sesgos basados en evaluaciones previas.
Causales sobrevinientes: las personas peritas designadas por acuerdo entre las partes no pueden ser recusadas, salvo que surjan causas sobrevinientes o desconocidas al momento de su designación. Esto proporciona un marco para mantener la elección de peritos acordada, pero permite recusaciones en caso de nuevos conflictos de interés.
Procedimiento de recusación: la recusación de personas peritas puede formularse por escrito antes de la audiencia o de manera oral durante la audiencia. Esto permite flexibilidad en el proceso y asegura que las recusaciones sean abordadas de manera oportuna y justa.
En resumen, el Artículo 30 establece un marco riguroso para garantizar la imparcialidad y competencia de las personas peritas en Trabajo Social y Psicología. Estos criterios aseguran que las evaluaciones sean realizadas por profesionales idóneos, imparciales y éticos, protegiendo la integridad del proceso judicial y los derechos de las partes involucradas.
El Artículo 61 del Código Procesal de Familia establece la obligatoriedad del idioma español en las actuaciones procesales, con algunas excepciones y consideraciones sobre la traducción. A continuación, se analiza cómo este artículo puede influir en la función de los profesionales periciales en Trabajo Social y Psicología en los procesos mencionados:
Idioma de los informes: los informes y documentos preparados por las personas profesionales periciales deben ser redactados en español, salvo que los participantes en una actuación verbal hablen una lengua indígena nacional. Esto asegura que toda la documentación procesal sea comprensible para todas las partes y autoridades judiciales involucradas.
Traducción oficial: los documentos o informes aportados en un idioma distinto del español deben contar con una traducción oficial. Los profesionales periciales deben asegurarse de que sus informes estén traducidos adecuadamente si se utilizan documentos en otros idiomas, garantizando la precisión y la validez de la información.
Traducción privada: La normativa permite la admisión de traducciones privadas en ciertos casos. Las personas peritas deben estar atentas a las circunstancias que puedan justificar el uso de traducciones privadas y asegurarse de que estas sean de calidad y fieles al contenido original.
Traducción a cargo del Poder Judicial: en casos excepcionales o para partes que no tienen los recursos necesarios, el Poder Judicial puede asumir la traducción. Las personas profesionales periciales deben estar preparadas para trabajar con traducciones proporcionadas por el Poder Judicial si es necesario, y verificar la exactitud de estas traducciones para asegurar que no afecten la calidad de su evaluación.
En resumen, el Artículo 61 subraya la importancia de la claridad lingüística en las actuaciones procesales, exigiendo que los informes de los profesionales periciales sean comprensibles y precisos. La traducción adecuada de documentos y la adaptación a las necesidades lingüísticas del proceso son fundamentales para mantener la integridad y eficacia del proceso judicial.
Artículo 184: deberes de la persona perita: antes de la rendición del informe, las personas peritas están en la obligación de mantener reserva y privacidad de la información, salvo que a criterio del tribunal se requieran informes preliminares relacionados con dicha información.
Artículo 185: contenido y limitaciones del peritaje: en el informe pericial se deberán incluir únicamente aquellos datos indispensables para la apreciación del elemento probatorio. Se prescindirá de todas aquellas situaciones de la vida de las personas involucradas en el proceso que no sean relevantes. En sus conclusiones, el peritaje deberá ser congruente con la petición judicial.
Artículo 186: examen y ampliación de peritajes en audiencias: cuando así lo determine el tribunal, la persona perita deberá comparecer a la audiencia de prueba para informar, ampliar o aclarar la pericia y lo hará de la forma más sencilla posible. Las partes podrán hacerse acompañar, para estos efectos, de una persona profesional en la materia, quien podrá solicitar, por medio de la autoridad judicial, las aclaraciones y adiciones que sean necesarias.
Conclusión
Los artículos del Código Procesal de Familia proporcionan un marco exhaustivo para la labor de los profesionales periciales, destacando la importancia de la confidencialidad, la pertinencia y la claridad en los informes periciales. La adherencia a estos principios y requisitos asegura que las evaluaciones sean justas, objetivas y útiles para la resolución de los conflictos familiares. La comprensión y aplicación de estos artículos son esenciales para mantener la integridad del proceso judicial y proteger los derechos de todas las partes involucradas.